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Cap¨ªtulo VI: Arreglo pac¨ªfico de controversias (Art¨ªculos 33-38)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo VI:
Arreglo pac¨ªfico de controversias

Art¨ªculo 33

  1. Las partes en una controversia cuya continuaci¨®n sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratar¨¢n de buscarle soluci¨®n, ante todo, mediante la negociaci¨®n, la investigaci¨®n, la mediaci¨®n, la conciliaci¨®n, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pac¨ªficos de su elecci¨®n.
  2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar¨¢ a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Art¨ªculo 34

El Consejo de Seguridad podr¨¢ investigar toda controversia, o toda situaci¨®n susceptible de conducir a fricci¨®n internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongaci¨®n de tal controversia o situaci¨®n puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Art¨ªculo 35

  1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ llevar cualquiera controversia, o cualquiera situaci¨®n de la naturaleza expresada en el Art¨ªculo 34, a la atenci¨®n del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
  2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ llevar a la atenci¨®n del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pac¨ªfico establecidas en esta Carta.
  3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Art¨ªculo quedar¨¢ sujeto a las disposiciones de los Art¨ªculos 11 y 12.

Art¨ªculo 36

  1. El Consejo de Seguridad podr¨¢, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Art¨ªculo 33 o una situaci¨®n de indole semejante, recomendar los procedimientos o m¨¦todos de ajuste que sean apropiados.
  2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideraci¨®n todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
  3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Art¨ªculo, el Consejo de Seguridad deber¨¢ tomar tambien en consideraci¨®n que las controversias de orden jur¨ªdico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Art¨ªculo 37

  1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Art¨ªculo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Art¨ªculo, la someter¨¢n al Consejo de Seguridad.
  2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuaci¨®n de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidir¨¢ si ha de proceder de conformidad con el Art¨ªculo 36 o si ha de recomendar los t¨¦rminos de arreglo que considere apropiados.

Art¨ªculo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art¨ªculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr¨¢, si as¨ª lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pac¨ªfico.