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10 de julio de 2020

La Carta de las Naciones Unidas no solo representa el instrumento constitutivo de las Naciones Unidas como organizaci¨®n, sino que se trata de un manifiesto legal multilateral que abarca un conjunto de principios y normas b¨¢sicos destinados a garantizar la paz, la libertad, el desarrollo, la igualdad y los derechos humanos en todo el mundo. Estos principios y normas reflejan los valores comunes que se proclaman en el Pre¨¢mbulo en nombre de los ¡°pueblos de las Naciones Unidas¡±. Por definici¨®n, es el tratado multilateral m¨¢s innovador y pionero jam¨¢s pactado entre los Estados. Hoy en d¨ªa, se trata de un instrumento universal a trav¨¦s del cual todos los Estados han aceptado solemnemente que se rijan sus relaciones internacionales.

En 1945, mientras las naciones sal¨ªan de la segunda guerra mundial que se produc¨ªa en un per¨ªodo de tan solo 30 a?os, los Estados que participaban en la Conferencia de San Francisco, reunida para adoptar la Carta, ten¨ªan que realizar una elecci¨®n fundamental: que las relaciones internacionales se rigiesen por el estado de derecho. Esta era la ¨²nica forma de salvar a las generaciones posteriores del flagelo de la guerra. Esta elecci¨®n tambi¨¦n fue el resultado de la evoluci¨®n de la civilizaci¨®n humana, puesto que surgi¨® tras ser conscientes de que el antiguo sistema, en el que la guerra era algo permisible como un medio para corregir errores, no solo era algo salvaje y cruel, sino injusto en su esencia.

En consecuencia, en la Carta se consagraba la obligaci¨®n de arreglar las controversias internacionales por medios pac¨ªficos, as¨ª como una prohibici¨®n sobre el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. La misi¨®n de la Corte Internacional de Justicia, la cual tengo el honor de presidir en estos momentos, consiste en solucionar de manera pac¨ªfica las controversias entre los Estados con arreglo al derecho internacional. Hasta el momento, la Corte ya lo ha hecho en m¨¢s de 150 ocasiones.

La elecci¨®n del estado de derecho tambi¨¦n supon¨ªa la determinaci¨®n, por primera vez en la historia de las relaciones multilaterales, de ¡°reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque?as¡±. A esta determinaci¨®n de los pueblos de las Naciones Unidas debemos la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, as¨ª como los dos pactos.

Igual de importante para m¨¢s de la mitad de la humanidad, que en 1945 todav¨ªa padec¨ªa la subyugaci¨®n y la colonizaci¨®n por parte de extranjeros, fue que en la Carta se reconociese el principio de igualdad de derechos y de libre determinaci¨®n de los pueblos que, finalmente, condujo a su liberaci¨®n e independencia. La universalidad del derecho internacional y del sistema basado en la Carta nunca se habr¨ªan producido sin la proclamaci¨®n del derecho de todos los pueblos a la igualdad y la libre determinaci¨®n. Los miembros de las Naciones Unidas han aumentado desde los 51?Estados que se reunieron en San Francisco hasta los 193 de la actualidad, principalmente como resultado de la aplicaci¨®n del derecho de los pueblos a la libre determinaci¨®n.

Durante los ¨²ltimos 75?a?os, las normas b¨¢sicas previamente mencionadas, junto con las otras que se recogen en la Carta, han fomentado la paz, el progreso, la protecci¨®n de los derechos humanos, la emancipaci¨®n de los pueblos y la cooperaci¨®n internacional a lo largo de todo el mundo. Tambi¨¦n ha proporcionado el marco jur¨ªdico sobre el que se asienta el sistema multilateral basado en reglas que permite a los Estados y a las personas participar en actividades de cooperaci¨®n transfronterizas en multitud de ¨¢mbitos distintos, que comprenden desde la aviaci¨®n hasta la navegaci¨®n, desde las telecomunicaciones hasta el comercio, desde las transacciones financieras hasta la inversi¨®n, y desde la salud y la protecci¨®n del medio ambiente hasta la educaci¨®n y la cultura.

Vista del Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia (CJI), La Haya (Pa¨ªses Bajos). Foto ONU/CIJ/Capital Photos/Gerald van Daalen

Por tanto, podr¨ªa decirse que la adopci¨®n de la Carta en San Francisco y su aplicaci¨®n por parte de los ¨®rganos de las Naciones Unidas, han creado unas perspectivas amplias y de gran alcance para que la humanidad coopere con el fin de alcanzar el bien com¨²n, evite los conflictos armados y trabaje para lograr el progreso sobre la base de la igualdad y la dignidad humana. Gran parte de esto ya se ha alcanzado, pero todav¨ªa queda mucho m¨¢s por hacer, tal y como han demostrado los recientes desaf¨ªos que ha planteado la pandemia de COVID-19 para el sistema de las Naciones Unidas.

Incluso despu¨¦s de 75?a?os de existencia, pocos se atrever¨ªan a cuestionar el valor y la fortaleza imperecederas de la Carta en calidad de instrumento normativo. Sus prop¨®sitos y principios han adquirido un car¨¢cter universal que no conoce precedentes a lo largo de la historia de la humanidad. Al mismo tiempo, la relevancia y el valor inspirador de esos principios para el desarrollo progresivo y la consolidaci¨®n del estado de derecho en el plano internacional sigue aumentando. Sin embargo, la cuesti¨®n est¨¢ en saber si los mecanismos institucionales que establece la Carta, en calidad de tratado constitutivo, siguen resultando adecuados para el mundo actual y sus desaf¨ªos polifac¨¦ticos. Algunos de ellos sin duda lo son, pero puede que sea necesario actualizar otros.

El mundo ha cambiado de manera radical desde 1945. No obstante, todav¨ªa podr¨ªa argumentarse?que si la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas no existiesen hoy en d¨ªa, habr¨ªa que inventarla. Sin embargo, ?se habr¨ªan creado exactamente con la misma configuraci¨®n institucional y mecanismos operacionales que en 1945? Es en este punto donde resulta relevante realizar un replanteamiento. El septuag¨¦simo quinto aniversario de la Organizaci¨®n puede representar un momento oportuno para iniciar el proceso, el cual exigir¨¢ un compromiso serio por parte de todos los Estados. Las disposiciones de la Carta sobre los ¨®rganos y las instituciones del sistema de las Naciones Unidas no son algo inamovible; anteriormente, ya se hab¨ªan ajustado con motivo de los cambios en su composici¨®n, por tanto, podr¨ªan modificarse de nuevo, esta vez quiz¨¢s en mayor profundidad, para permitir que la Organizaci¨®n cumpla sus nobles prop¨®sitos. Dichos cambios no se har¨¢n de la noche a la ma?ana, pero es algo que merece la pena llevar a cabo por el bien com¨²n de la humanidad.

La °ä°ù¨®²Ô¾±³¦²¹?°¿±·±«? no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.??