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Mandato del Comit¨¦ Asesor de Auditor¨ªa Independiente y requisitos para integrarlo

 

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  1. El Comit¨¦ Asesor de Auditor¨ªa Independiente, en calidad de ¨®rgano subsidiario de la Asamblea General, presta asesoramiento especializado y ayuda a la Asamblea a ejercer sus responsabilidades de supervisi¨®n.

Responsabilidades

  1. Las responsabilidades del Comit¨¦ son:
    1. Responsabilidades generales

      1. Asesorar a la Asamblea General sobre el alcance, los resultados y la eficacia de las auditor¨ªas y otras funciones de supervisi¨®n;
      2. Asesorar a la Asamblea sobre medidas que aseguren que la administraci¨®n cumpla las recomendaciones de auditor¨ªa y otras recomendaciones de supervisi¨®n;
    2. Supervisi¨®n interna

      1. Examinar, con el Secretario General Adjunto de Servicios de Supervisi¨®n Interna, el plan de trabajo de la Oficina de Servicios de Supervisi¨®n Interna, teniendo en cuenta el plan de trabajo de los dem¨¢s ¨®rganos de supervisi¨®n, y asesorar a la Asamblea General al respecto;
      2. Examinar el proyecto de presupuesto de la Oficina de Servicios de Supervisi¨®n Interna, teniendo en cuenta su plan de trabajo, y formular recomendaciones a la Asamblea General por conducto de la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. El informe oficial del Comit¨¦ Asesor de Auditor¨ªa Independiente debe facilitarse a la Asamblea y a la Comisi¨®n Consultiva antes del examen del presupuesto;
      3. Asesorar a la Asamblea sobre la eficacia, la eficiencia y los efectos de las actividades de auditor¨ªa y otras funciones de supervisi¨®n de la Oficina de Servicios de Supervisi¨®n Interna;
    3. Gesti¨®n de los riesgos y controles internos

      1. Asesorar a la Asamblea sobre la calidad y eficacia general de los procedimientos de gesti¨®n de riesgos;
      2. Asesorar a la Asamblea sobre las deficiencias del marco de control interno de las Naciones Unidas;
    4. Informes financieros

      1. Asesorar a la Asamblea sobre las repercusiones operacionales que tengan para las Naciones Unidas las cuestiones y las tendencias observadas en los estados financieros de la Organizaci¨®n y los informes de la Junta de Auditores;
      2. Asesorar a la Asamblea General sobre la idoneidad de las pol¨ªticas contables y las pr¨¢cticas de declaraci¨®n de la situaci¨®n financiera y evaluar los cambios y los riesgos de esas pol¨ªticas;
    5. Otras responsabilidades

      1. Asesorar a la Asamblea sobre medidas encaminadas a aumentar y facilitar la cooperaci¨®n entre los ¨®rganos de supervisi¨®n de las Naciones Unidas.

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  1. El Comit¨¦ estar¨¢ integrado por cinco miembros, entre los cuales no podr¨¢ haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Los miembros del Comit¨¦ ser¨¢n nombrados por la Asamblea General sobre la base de la representaci¨®n geogr¨¢fica equitativa, las cualificaciones personales y la experiencia.

Reuniones y presentaci¨®n de informes

  1. El Comit¨¦ podr¨¢ aprobar su propio reglamento, que se comunicar¨¢ a la Asamblea General. El Comit¨¦ se reunir¨¢ cuatro veces por a?o como m¨¢ximo, de forma coordinada con las actividades pertinentes de las Naciones Unidas y la Asamblea y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea relativas al plan de conferencias. El Comit¨¦ trabajar¨¢ sobre la base del consenso. El qu¨®rum estar¨¢ constituido por tres miembros del Comit¨¦.
  2. El Comit¨¦ presentar¨¢ un informe anual a la Asamblea General en que le prestar¨¢ asesoramiento; adem¨¢s, le comunicar¨¢ sus conclusiones principales y las cuestiones importantes en cualquier momento. El Presidente del Comit¨¦ asistir¨¢ a audiencias para responder a preguntas sobre las actividades y las conclusiones del Comit¨¦.

Condiciones de servicio

  1. Los miembros del Comit¨¦ recibir¨¢n dietas y se les reembolsar¨¢n los gastos de los viajes que realicen para asistir a los per¨ªodos de sesiones del Comit¨¦.
  2. Los miembros del Comit¨¦ ser¨¢n nombrados para prestar servicio durante tres a?os y podr¨¢n ser nombrados nuevamente por un segundo y ¨²ltimo per¨ªodo de tres a?os, con la excepci¨®n de dos de los cinco primeros miembros del Comit¨¦, que se determinar¨¢n por sorteo, y cuyos mandatos durar¨¢n cuatro a?os.

Revisi¨®n del mandato

  1. El mandato del Comit¨¦ estar¨¢ sujeto a la revisi¨®n de la Asamblea General.

Apoyo de secretar¨ªa

  1. El Comit¨¦ contar¨¢ con el apoyo de una secretar¨ªa propia, que gozar¨¢ de una autonom¨ªa similar a la de las secretar¨ªas de la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Comisi¨®n de Administraci¨®n P¨²blica Internacional.

Requisitos para integrar el Comit¨¦

Experiencia, cualificaciones e independencia

 

  1. Todos los miembros del Comit¨¦ deber¨¢n tener el m¨¢s alto grado de integridad, prestar¨¢n servicio a t¨ªtulo personal y no recabar¨¢n ni recibir¨¢n instrucciones de ning¨²n gobierno en el cumplimiento de sus funciones. Ser¨¢n independientes de la Junta de Auditores, la Dependencia Com¨²n de Inspecci¨®n y la Secretar¨ªa, y no ocupar¨¢n ning¨²n cargo ni realizar¨¢n actividad alguna que pudiera afectar a su independencia respecto de la Secretar¨ªa o de empresas que mantengan relaciones comerciales con las Naciones Unidas, efectivamente o en apariencia.
  2. Todos los miembros del Comit¨¦ deber¨¢n tener experiencia a nivel superior, reciente y pertinente, en materia de finanzas, auditor¨ªa u otro tipo de experiencia relacionada con la supervisi¨®n. Esa experiencia debe comprender en la medida de lo posible:

    a)    Experiencia en la preparaci¨®n, la auditor¨ªa, el an¨¢lisis o la evaluaci¨®n de estados financieros cuyas cuestiones contables presenten una amplitud y un grado de complejidad comparables en l¨ªneas generales con la amplitud y la complejidad de las cuestiones que se plantean a las Naciones Unidas, as¨ª como comprensi¨®n de los principios contables aceptados pertinentes;
    b)    Comprensi¨®n de los procesos de inspecci¨®n, observaci¨®n y evaluaci¨®n e investigaci¨®n, y, de ser posible, experiencia en la materia;
    c)    Comprensi¨®n del control interno, la gesti¨®n de riesgos y los procedimientos de presentaci¨®n de informes financieros;
    d)    Comprensi¨®n general de la organizaci¨®n, la estructura y el funcionamiento de las Naciones Unidas.

  1.  Ning¨²n antiguo funcionario superior de la Secretar¨ªa de las Naciones Unidas podr¨¢ ser nombrado miembro del Comit¨¦ antes de que hayan transcurrido cinco a?os desde su separaci¨®n del servicio. Ning¨²n antiguo miembro del Comit¨¦ podr¨¢ ser nombrado para ocupar un cargo en la Secretar¨ªa antes de que hayan transcurrido cinco a?os desde el t¨¦rmino de su mandato.

B¨²squeda y selecci¨®n

  1.     Los miembros del Comit¨¦, cuyas candidaturas ser¨¢n presentadas por los Estados Miembros, ser¨¢n nombrados por la Asamblea General, preferentemente de una lista de al menos diez candidatos adecuadamente cualificados, teniendo debidamente en cuenta la representaci¨®n geogr¨¢fica equitativa. Se recomienda a los Estados Miembros que antes de presentar las candidaturas eval¨²en a sus candidatos y comprueben que re¨²nen las cualificaciones previstas en el p¨¢rrafo 11 supra, relativo a los requisitos para integrar el Comit¨¦, consultando con una organizaci¨®n internacional versada en las funciones que cumplen las organizaciones de auditor¨ªa y supervisi¨®n, como la Organizaci¨®n Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, y que pongan esa informaci¨®n a disposici¨®n de los Estados Miembros.

     

    Fuente:  Documento PDF

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